Micelio
Auto26 de marzo de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitar a la AURIV, información actualizada sobre medidas de asistencia, atención y reparación dadas a miembros de pueblos indígenas de los departamentos de Caquetá, H
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, información actualizada sobre las medidas de asistencia, atención y reparación dadas a los miembros de los pueblos indígenas Macaguaje, Dujo, Ocaina, Yahuna, Bará, Barasano, Hupde, Pisamira, Yamalero, Tsiripu, Yaruro, Waipijiwi y Amorúa, de los departamentos de Caquetá, Huila, Amazonas, Vaupés, Casanare y Vichada.

Se indica, que esta información debe hacer énfasis en los sujetos de mayor vulnerabilidad como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004,
  2. RESUELVE
  3. Primero. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en su calidad de coordinadora del SNARIV, informacion actualizada sobre las medidas de asistencia, atencion y reparacion dadas a los miembros del Pueblos Indigenas Macaguaje (Caqueta); Dujo (Huila); Ocaina y Yahuna (Amazonas); Bara, Barasano, Hupde y Pisamira (Vaupes); Yamalero, Tsiripu, Yaruro, Waipijiwi y Amorua (Casanare y Vichada), haciendo enfasis en los sujetos de mayor vulnerabilidad como mujeres; ninos, ninas y adolescentes; personas con discapacidad y de la tercera edad. La informacion requerida debera allegarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.